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Anteproyecto de Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006//123/CE, de 12 De Diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior

El Gobierno Vasco está tramitando un Anteproyecto de Ley de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la directiva 2006//123/CE, De 12 De Diciembre, del  Parlamento Europeo y del Consejo, relativaa los servicios en el mercado interior para adaptar varias Leyes a la Directiva europea de servicios de mercado interior.

El objetivo de esta Directiva es alcanzar un auténtico mercado único de servicios en la Unión Europea, que supone, tanto la  libertad de establecimiento de las personas físicas y jurídicas nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro, como la libertad de prestación de servicios sin necesidad de establecerse en el Estado miembro donde éstos se prestan.

Puedes realizar tus aportaciones y sugerencias en el blog y en las páginas de este grupo

Zerbitzuei buruzko europar zuzentaraua egokitzeko Legea

Resolución - Adaptaciones de la Directiva Europea de servicios

hace 742 dias

LEY 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo // 2/2006 LEGEA, ekainaren 30ekoa, lurzoruari eta hirigintzari buruzkoa

hace 743 dias

LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales // 12/2008 LEGEA, abenduaren 5ekoa, Gizarte Zerbitzuei buruzkoa

hace 743 dias

LEY 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco // 3/1998 LEGEA, otsailaren 27koa, Euskal Herriko ingurugiroa babesteko lege orokorra

hace 743 dias

LEY 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola // 5/2004 LEGEA, maiatzaren 7koa, Mahastizaintza eta Ardogintza Antolatzekoa

hace 743 dias

Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo // 6/1994, martxoaren 16koa, turismoa antolatzezkoa

hace 743 dias

Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Euskadi // 11/1994, ekainaren 17koa, Euskal Autonomi Elkarteko Ordenazio Farmazeutikorako dena

hace 743 dias

LEY 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi // 7/2006 Legea, abenduaren 1ekoa, Euskadiko Museoei buruzkoa

hace 743 dias

LEY 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar // 1/2008 LEGEA, otsailaren 8koa, Familia Bitartekaritzakoa

hace 743 dias

Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco // 4/1991, azaroaren 8koa, Euskal Herriko Autonomi Elkartean jokoa arautzekoa

hace 743 dias

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4 Comentarios

Dirección de Registros Admnistrativos y de Régimen Local // Administrazio Erregistroen eta Toki Araubidearen
hace 732 dias

buenos días,
como redactores del proyecto de modificación de la ley vasca de colegios queremos agradeceros la participación en el foro y vuestras aportaciones, que serán tenidas en cuenta en la medida de lo posible.

Un saludo,
Iñaki PARIENTE DE PRADA
Director de Registros Administrativos y Régimen Local-Administrazio Erregistroen eta Toki Araubidearen Zuzendaria
Departamento de Justicia y Administración Pública- Justizia eta Herri Administrazio Saila

Colegio de Dentistas de Gipuzkoa
hace 739 dias

Ante todo agradecemos la oportunidad de poder participar, esperando además que las alegaciones sean escuchadas y analizadas.
En este sentido, en lo que respecta al nuevo apartado 4 añadido al artículo 39 de la ley 18/197 de Colegios profesionales, en el que se indica que "los Colegios no podrán exigir comunicación alguna a los profesionales que ejerzan en un territorio distinto al de colegiación, debemos de indicar que estamos en desacuerdo. Ya que por otro lado, la ley Omnibus exige textualmente que "En los supuestos de ejercicio profesional en territorio
distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las
competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza
la actividad profesional, en beneficio de los consumidores
y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de
cooperación administrativa entre autoridades competentes."
Bien. Y cuales son esos mecanismos? No los conocemos. Si un profesional decide ejercer en otro territorio y no tiene obligación de comunicar nada a nadie, no entiendo cuales son esos "mecanismos". Creo más bien que no existen.
No vemos la razón por la que se elimina esa obligatoriedad de comunicación, teniendo en cuenta además que es gratuita! No se cobra nada en el Colegio de "destino" por registrar a un colegiado comunicado.
Por ello, tampoco vemos en qué la obligatoriedad de comunicación puede entorpecer a la libre competencia o a la movilidad de profesionales. Al profesional le basta con una llamada y un mail al Colegio de destino. Es esa una traba de peso?
Sí vemos que la no-comunicación puede traer problemas que en nada beneficiarán al usuario o paciente.
Quizás sea ya tarde para volver sobre este asunto, pero queríamos dejar constancia de ello porque va a ser una fuente potencial de problemas para los usuarios de los servicios, a los que los Colegios deben de proteger.
A menos que haya razones que desconozcamos para quitar esa obligatoriedad de comunicación, en cuyo caso estamos a la disposición de quien sea para escucharlas, evidentemente.