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Colegio de Dentistas de Gipuzkoa hace 739 dias |
Ante todo agradecemos la oportunidad de poder participar, esperando además que las alegaciones sean escuchadas y analizadas.
En este sentido, en lo que respecta al nuevo apartado 4 añadido al artículo 39 de la ley 18/197 de Colegios profesionales, en el que se indica que "los Colegios no podrán exigir comunicación alguna a los profesionales que ejerzan en un territorio distinto al de colegiación, debemos de indicar que estamos en desacuerdo. Ya que por otro lado, la ley Omnibus exige textualmente que "En los supuestos de ejercicio profesional en territorio
distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las
competencias de ordenación y potestad disciplinaria que
corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza
la actividad profesional, en beneficio de los consumidores
y usuarios, los Colegios deberán utilizar los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de
cooperación administrativa entre autoridades competentes."
Bien. Y cuales son esos mecanismos? No los conocemos. Si un profesional decide ejercer en otro territorio y no tiene obligación de comunicar nada a nadie, no entiendo cuales son esos "mecanismos". Creo más bien que no existen.
No vemos la razón por la que se elimina esa obligatoriedad de comunicación, teniendo en cuenta además que es gratuita! No se cobra nada en el Colegio de "destino" por registrar a un colegiado comunicado.
Por ello, tampoco vemos en qué la obligatoriedad de comunicación puede entorpecer a la libre competencia o a la movilidad de profesionales. Al profesional le basta con una llamada y un mail al Colegio de destino. Es esa una traba de peso?
Sí vemos que la no-comunicación puede traer problemas que en nada beneficiarán al usuario o paciente.
Quizás sea ya tarde para volver sobre este asunto, pero queríamos dejar constancia de ello porque va a ser una fuente potencial de problemas para los usuarios de los servicios, a los que los Colegios deben de proteger.
A menos que haya razones que desconozcamos para quitar esa obligatoriedad de comunicación, en cuyo caso estamos a la disposición de quien sea para escucharlas, evidentemente.
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