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Decreto de declaración y reparación integral de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus Derechos Humanos producida en la Comunidad Autónoma Vasca entre los años 1968 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida

El objeto del presente decreto es la declaración de la condición de víctima y la reparación integral como tal, de quienes hayan padecido sufrimientos injustos, como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los años 1968 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida durante ese periodo.

El alcance de esta declaración y reparación integral obedece, en el ejercicio de sus competencias, a la voluntad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aplicar lo que entiende como solidaridad social y contribución a la convivencia y legitimación del Estado de derecho.

(Zirriborroa) Dekretua, EAEan 1968. eta 1978. urteen artean izandako motibazio politikoko indarkeria-egoeran gertatutako giza eskubideen urraketaren ondorioz izandako sufrimendu bidegabeen biktimei aitorpena eta erreparazio osoa egitekoa

hace 100 dias

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Dekretu honen xedea da biktima-izaera aitortzea eta biktima moduan merezi duten erreparazio osoa ematea bidegabeko sufrimenduak jasan dituztenei Euskal Autonomia Erkidegoan 1968. eta 1978. urteen artean, hau da, aldi horretan izandako motibazio politikoko indarkeria-egoeran gertatutako giza eskubideen urraketaren ondorioz horrelako sufrimenduak jasan dituztenei.
Aitorpen eta erreparazio oso honen norainokoak, hain zuzen ere, Euskal Autonomia Erkidegoko Administrazio Orokorrak gizarte-elkartasuntzat ulertzen duena aplikatzeko duen borondateari erantzuten dio, bai eta elkarbizitzari eta zuzenbide-estatuaren legitimazioari egin nahi dion ekarpenari ere.

 

Borrador de Declaración y reparación integral de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos producida en la C.A.V entre los años 1968 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida

hace 100 dias

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El objeto del presente decreto es la declaración de la condición de víctima y la reparación integral como tal, de quienes hayan padecido sufrimientos injustos, como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos producida en la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre los años 1968 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida durante ese periodo.
El alcance de esta declaración y reparación integral obedece, en el ejercicio de sus competencias, a la voluntad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de aplicar lo que entiende como solidaridad social y contribución a la convivencia y legitimación del Estado de derecho.


 

Muro

5 Comentarios

Xabi
hace 86 dias

Hay otra cosa que me preocupa muy especialmente, Manuela.
La Ley de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo se aprobó en septiembre del 2011 (y no “hace apenas tres meses” como dice El Correo), justo cuando fuiste contratada para redactar este Decreto. El borrador de esa Ley, además, ya se conocía (estaba en Internet) desde el 2010.
Pues bien, veamos a quienes considera víctimas del terrorismo, entre otras, la actual ley en vigor:
“Artículo 4. Titulares de los derechos y prestaciones.
-Se considerará titulares de los derechos y prestaciones regulados en la presente Ley a:
1. Las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y que, a los efectos de la Ley, son consideradas como víctimas del terrorismo”.
Siguiendo el mismo criterio, que es el de los estándares internacionales de Derechos Humanos, el Decreto debería estipular que, a parte de a las personas fallecidas, se reconoce también su condición de víctimas a todas las que han sufrido daños físicos y/o psíquicos en relación a la violencia de motivación política. Pero no lo hace así en absoluto, porque estipula que las víctimas deberán probar que sufren lesiones permanentes para ser aceptadas como tales.
Esa exigencia va a provocar que sean muy pocas las víctimas de la tortura que puedan completar los requisitos requeridos para poder presentarse ante la Comisión de Valoración. Poquísimas en comparación con las miles que sufrieron esa lacra durante el franquismo.
Además, al parecer no se va a considerar víctimas a los torturados a quienes después se juzgó, pues en ese caso interpreto que se exije como requisito para que se acepte su condición de víctimas el que se les vulnerara el derecho a la vida. Me parece tan enorme que no me lo puedo creer, pero tal y como está redactado el Decreto mucho me temo que así se va a aplicar.

Xabi
hace 86 dias

Muchas gracias por tu respuesta, Manuela. El Decreto tiene un preámbulo o exposición de motivos que no sé por qué no se han incluido aquí. En ese preámbulo habría que dejar claro lo que ya he apuntado en mi anterior comentario, subrayando que, en las actuales circunstancias, la averiguación de la verdad sobre las vulneraciones de Derechos Humanos cometidas por funcionarios del Estado va a ser muy pero que muy díficil. En ese preámbulo, también habría que dejar claro que sin Verdad no puede haber ni Justicia ni Reparación y que, por lo tanto, la prioridad absoluta de este Decreto es la averiguación de la Verdad. Para ello, habrá que partir de la realidad actual, por supuesto. Pero lo que no se puede hacer es empezar a construir la casa por el tejado, que es lo que se hace en el Decreto, recogiendo primero el Derecho a la Reparación, artículo 8; después el Derecho a la Justicia, el 12; y por último el que tendría que ser sin duda el primero de todos, el Derecho a la Verdad. Ahora toca Verdad y Reconocimiento y para ello, como bien dice Jon Landa, “lo esencial es que se pongan medios personales y materiales, con independencia y autoridad moral, a buscar la verdad. A ayudar a las víctimas a que puedan decir su verdad. Eso requiere que la Comisión tenga capacidad de investigación por encima y al margen del Gobierno y autonomía financiera y de medios a su disposición”. ¿Se está dispuesto a poner esos medios? Esa es la pregunta clave, porque sin esos medios a la gran mayoría de las víctimas se les va a seguir negando su Derecho a la Verdad y por supuesto también al de la Justicia y la Reparación con garantías de no repetición.